> > Hace 52 años se creaba el Premio Adquisición otorgado por la Cámara de Diputados de La Pampa para la mejor producción pictórica de artistas pampeanos. No sabemos si dicha ley está en vigencia, pero el reglamento de la Cámara en los art 3º, 4º, 5º y 6º prevé sanciones para quienes faltan en forma injustificada; creemos oportuno se informe sobre la vigencia de la misma y su aplicabilidad. También a efectos estadísticos se informe no a quienes pero si cuantos diputados se sancionaron desde el reinicio de la democracia. Por último consideramos de interés que una nueva ley lo haga extensivo a todos los funcionarios provinciales y adhieran los municipios, como asimismo, se extienda el premio a todas las artes en general.- La Pampa Ley Nº 221 - CREANDO EL PREMIO ADQUISICIÓN "CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PAMPA" PARA LA MEJOR PRODUCCION PICTORICA DE ARTISTAS PAMPEANOS , La Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa Sanciona con fuerza de LEY: Artículo 1°. Créase el Premio-adquisición "CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PAMPA" para la mejor producción pictórica anual de artistas pampeanos. Artículo 2°. El premio creado por la presente se integrará anualmente con los descuentos efectuados por inasistencia de los Diputados y con el importe de lo recaudado por venta y suscripción del Diario de Sesiones. Artículo 3° Las sumas anuales no utilizadas, por haber sido declarado desierto el premio, se acumularán para el primero que se otorgue en lo sucesivo. Artículo 4°. Las obras adquiridas serán destinadas al Museo Provincial de Bellas Artes. > Artículo 5°. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos & sesenta. ERNESTO A. TONELLI - Pte. H. Cám. Diputados ; Alfredo Alí - Secretario Legislativo H. C. Diputados. Santa Rosa, 5 de diciembre de 1961 Por tanto: Téngase por Ley de la Provinda, cúmplase, comuníquese, > publíquese, dése > al Registro Y al Boletín Oficial, cumplido, archívese. Decreto nº 1488/60.AMIT - Héctor Carlos Fazzini ,Santa Rosa, 5 de diciembre de 1960 Ministerio de Gobierno Y Obras Públicas Registrada la presente Ley, bajo el número Doscientos veintiuno (221). Hector Carlos FAZZINI Ministro de Gobierno y Obras Públicas ; POR MOFEPA : Héctor Claudio Fazzini José Antonio Vazquez >
jueves, 6 de diciembre de 2012
LEY DEL FALTAZO
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario